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Contratación de Proveedores

Contratación de Proveedores

PERFIL Informa D&B, S.A.U. (S.M.E.)

Procedimientos y formas de adjudicación

INFORMA D&B S.A.U. (S.M.E.) (en adelante, INFORMA) es una sociedad mercantil estatal, constituida en 1992, participada íntegramente por La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, (SME) (CESCE), cuyo capital social pertenece al Estado Español en un 50,25%.

INFORMA es parte del Sector Público Institucional Estatal conforme los artículos 84 y 111 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en consecuencia los contratos que la Compañía suscriba la consideración de contratos privados, si bien su régimen de contratación se ajustará a las presentes Normas de Contratación, y subsidiariamente, en lo que sea aplicable por su condición de ente que tiene la consideración de "Poder no adjudicador", de acuerdo a su naturaleza jurídica privada, y carácter mercantil conforme con lo establecido en los artículos 3, 321 y 322 de (la LCSP) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la Instrucción nº 3/2018, de 6 de marzo, de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores”.

Dado que:

  • Su capital es mayoritariamente público.
  • Está sometida a control público.

La Compañía ha establecido sobre la base legal antes mencionada unas Instrucciones internas con un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso y acorde con los siguientes principios previstos en el artículo 321 de la ley LCSP:

  • El principio de concurrencia, que tiene como objetivo lograr que toda persona interesada pueda participar en el procedimiento de adjudicación de un contrato, presentando una oferta o proposición.
  • El principio de publicidad que exige que pueda llegar a conocimiento de un número suficiente de los posibles interesados la convocatoria de un procedimiento de contratación. El anuncio de licitación se publicará preferentemente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo asimismo realizarse a través de la página web de la Compañía, DOUE, BOE y en diarios o en publicaciones nacionales o locales en función de la tipología y ámbito de los contratos.
  • El principio de confidencialidad que se concreta en el artículo 133 de la LCSP en su doble vertiente del Órgano de Contratación y confidencialidad del contratista, y garantiza que la adjudicación aplicará los criterios de máxima discreción y prudencia sin que la publicidad exigible menoscabe los intereses del adjudicatario. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentación de las ofertas. El deber de confidencialidad del contratista se extiende a la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido trato en los pliegos o en el contrato o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos establezcan otro plazo mayor.

Adicionalmente a estos principios se aplican otros, como los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, todo ello de conformidad con las previsiones relativas a las obligaciones de las entidades calificadas como "Poder no adjudicador" en la LCSP y las normas y principios que resulten aplicables derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La información relevante sobre la contratación de la Compañía se actualiza de forma permanente en la página web de la Compañía, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 321.2. de la LCSP y al amparo de lo previsto en la Instrucción nº 3/2018 de 6 de marzo de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre “contratación de Entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores” , la aplicación de las presentes Instrucciones Internas tendrá carácter potestativo, pudiendo la Compañía, siempre que lo justifique adecuadamente en el Expediente de Contratación, y sea autorizado por el Comité Ejecutivo de la Compañía, proceder a la contratación sin aplicar las Instrucciones, respetando en todo caso los principios precedentes y las reglas previstas en el citado artículo 321.2.

Con el fin de asegurar la transparencia de la actividad contractual y el acceso público a la información y sin perjuicio de otros medios de publicidad que se decidan voluntariamente la Compañía está difundiendo su Perfil de contratante, en la Plataforma de Contratación del Estado y mediante los vínculos oportunos en:

      a) La página web de la Compañía.

      b) Los anuncios de publicidad de contratación que eventualmente pueda realizar y en la adjudicación de los mismos.

Constituyen puntos de Contacto del Perfil:

Normas Internas de Contratación

Instrucciones Internas de Procedimiento Aplicables a la Adjudicación de Contratos.

En esta web INFORMA hace pública las Instrucciones internas sobre contratación.

Instrucciones de Contratación

Enlace con la Plataforma de Contratación del Estado (PLACE)

http://contrataciondelestado.es

Datos estadísticos de contratos 1er semestre 2023.